Artículo de los Estatutos : ARTICULO 5.- Capital Social.- El capital social, totalmente suscrito y desembolsado, se fija en OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS -825.000,00 ?-, dividido en cuatrocientos -400- participaciones sociales de un valor nominal de mil euros -1.000,00 Eur-, numeradas correlativamente de la uno a la cuatrocientas, y cuatro mil doscientas.