Artículo de los Estatutos : ARTICULO 5.- CAPITAL SOCIAL.- Se fija en la cifra de DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CATORCE EUROS (2.125.014) EUROS, dividido en DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CATORCE participaciones sociales de UN EURO de valor nominal cada a, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del 1 a la 2.125.014, ambos. Otros conceptos: Refundición total de los Estatutos Sociales.-