ARTICULO 21..- DURACION Y REMUNERACION DEL CARGO. Los Administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, sin perjuicio de poder ser cesados en cualquier momento por acuerdo adoptado en Junta General de Socios por la mayoría prevista en el artículo 223 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la.