Registro Mercantil de SANTA CRUZ DE TENERIFE
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ARTICULO 8º.- Copropiedad, usufructo, prenda y embargo de las participaciones sociales. 1.- Copropiedad de participaciones. Los copropietarios de una o más participaciones sociales habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición.
Artículo 5º. Capital social. El capital social es de TRES MIL (3.000.-?) EUROS y está íntegramente desembolsado y representado por TRES MIL (3.000) participaciones sociales de UN EURO (1,00 ?) de valor nominal, todas ellas de una única clase, números 1 a 3.000. La participación confiere a su titular la condición de socio, atribuyéndole, entre otros, el de pa. Otros conceptos: Modificación del privilegio de voto como consecuencia de la desaparición de las dos clases de participaciones sociales.
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