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fuente: BORME
ARTICULO 6º.- Prestación accesoria de las participaciones sociales. La totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital social, esto es, de la participación 1 a la 60.426, ambas inclusive, llevarán aparejada las siguientes prestaciones accesorias, todas ellas de carácter gratuito: (i) Los socios titulares de las participaciones sociales"ARTICULO 9º.- Transmisión de participaciones La transmisión de participaciones sociales que lleven aparejada prestación accesoria se regirá por idénticas reglas a la transmisión del resto de participaciones sociales que no lleven aparejada prestación accesoria. Dichas transmisiones quedarán sometidas a las siguientes normas: 9.1. Transmisión libre de En caso de (a) existir discrepancias entre el Socio transmitente y el Socio o Socios que deseen ejercer su derecho de adquisición preferente sobre el precio ofrecido por el tercero, por advertirse la obtención de la oferta de mala fe o mediando connivencia entre el Socio transmitente y el tercero, al objeto de aumentar el valor de transmisión por encima del 9.6.- Transmisión indirecta de participaciones sociales Ante los supuestos de transmisiones indirectas de Participaciones Sociales de la Sociedad, entendiendo por éstas el cambio de control o la transmisión parcial o total de las participaciones sociales de las personas jurídicas que ostenten la condición de socio de la Sociedad, los Socios restantes "ARTICULO 42º.- Exclusión. Serán causas de exclusión de la Sociedad las previstas por la Ley. Asimismo, será causa de exclusión: (i) El incumplimiento de la prestación accesoria consistente en el deber de confidencialidad sin perjuicio de las indemnizaciones y penalizaciones previstas en los mismos. (ii) El incumplimiento de la prohibición de transmisión de.
Capital: 2.404,00 Euros. Resultante Suscrito: 60.426,00 Euros.
Capital: 8.022,00 Euros. Resultante Suscrito: 58.022,00 Euros.