Registro Mercantil de SANTA CRUZ DE TENERIFE
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Artículo 2º.- La Sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de intermediación, gestión, consultoría y coordinación en los ámbitos de la arquitectura, la ingeniería, el urbanismo y la construcción, sin asumir directamente actividades reservadas legalmente a profesionales titulados, y de con.
Pérdida del carácter profesional de la sociedad. Otros conceptos: Como consecuencia de la pérdida del indicado carácter profesional se adaptan los estatutos de la sociedad a los preceptos del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, procediendo a dar nueva redacción a los Estatutos sociales.-
Soc.Prof.: ABREU D****** L*** A******;ABREU F******** L*** A******.