Registro Mercantil de SANTA CRUZ DE TENERIFE
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ARTICULO 7.- La Sociedad será regida y administrada por a la Junta General de accionistas y por los Administradores Solidarios. Dichos Administradores Solidarios, en la forma que luego se expresa, ostentarán la representación de la Sociedad.. "ARTICULO 11.- La representación, dirección y administración de la Sociedad está encomendada a dos Administradores Solidarios, con las facultades que se establecen en estos estatutos.. ARTICULO 12º.- Los Administradores Solidarios serán nombrados por la Junta General y para desempeña dichos cargos no se precisará ostentar la cualidad de accionista.. ARTICULO 13º.- La duración del cargo de Administradores Solidarios de la Sociedad será por plazo máximo de cinco años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración máxima y desempeñarán su cargo de forma gratuita.. ARTICULO 14º.- A los Administradores Solidarios les corresponden todas las facultades de representación, dirección y administración de la Sociedad, judicial y extrajudicialmente, incluso la absolución de posiciones en juicio y el otorgamiento de poderes para pleitos con todas las facultades, incluso de recursos de casación y revisión y les corresponde asimis. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administrador único a Administradores solidarios.