Artículo de los Estatutos : ARTICULO 5º.- El capital social se fija en la cantidad CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS -55.000, 00 ?-, desembolsado en su totalidad, y dividido en CINCO MIL QUINIENTAS PARTICIPACIONES SOCIALES, íntegramente suscritas, acumulables e indivisibles, con un valor nominal cada una de ellas de DIEZ EUROS, y numeradas correlativamente de la 1.