Artículo de los Estatutos : 5. Capital.- "Articulo 5. Capital social y participaciones.-El capital social, que está totalmente desembolsado, se fija en TRECE MIL EUROS (13.000,00 ?) y está dividido en 13.000 participaciones sociales con un valor nominal cada una de ellas de UN EURO (1,00 ?) y numeradas correlativamente del 1 a la 13.000."-.