Artículo de los Estatutos : Artículo 5º.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la cantidad de VEINTICINCO MIL CUARENTA Y OCHO EUROS (25.048,00 ?), desembolsado en su totalidad, y dividido en ochocientas ocho (808) participaciones sociales, íntegramente asumidas, iguales, acumulables e indivisibles, con un valor nominal cada una de ellas de TREINTA Y.