Artículo de los Estatutos : Artículo 5º.- Capital Social. El capital social se fija en la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS (78.260,00 ?), desembolsado en su totalidad, y dividido en 13.000 participaciones sociales, íntegramente suscritas, acumulables e indivisibles, con un valor nominal de seis euros con dos céntimos (6,02 ?) cada una.