Artículo 16..- Retribución del cargo de Administrador. - El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija anual pagadera en dinero. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los Administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la Junta General y permanecerá rigente en tanto no se aprue.