Artículo de los Estatutos : ARTICULO 5º. EL CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS (54.940,00 E) totalmente desembolsado, dividido en 54.940 participaciones indivisibles y acumulables, de UN EURO de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 54.940, ambas inclusive, que.