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fuente: BORME
Artículo de los estatutos: ARTICULO 5º. CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS (836.938 E) dividido en TRECE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE ( 13.499) participaciones sociales de SESENTA Y DOS EUROS (62,00 E) de valor nominal cada una de ellas, acumulables e indivisible.
Importe reducción: 191.766,00 Euros. Resultante Suscrito: 836.938,00 Euros.
Artículo de los Estatutos : ARTICULO 5º. CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE EUROS (791.120,00 E) representado por DOCE MIL SETECIENTAS SESENTA (17.760) participaciones sociales con un valor nominal de SESENTA Y DOS EUROS (62,00 E) cada una de ellas, acumulables e indivisibles, numeradas ARTICULO 11º.3. RETRIBUCION. El cargo de administrador será retribuido mediante una cantidad fija en metalico y una retribución en especie consistente en el pago de la cuotas de seguridad social derivadas de la cotización en el regimen de autónomos del administrador..
Importe reducción: 45.818,00 Euros. Resultante Suscrito: 791.120,00 Euros.