Artículo de los Estatutos : "ARTICULO 6º. - El Capital Social, totalmente suscrito y desembolsado, se fija en la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS EUROS dividido en CIENTO OCHENTA Y CINCO participaciones sociales, iguales indivisibles y acumulables, de CIENEUROS de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la uno a la ciento ochenta y.