Señales de riesgo publicadas en el BORME
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ARTICULO 29..- El cargo de administrador será retribuido; los Administradores tendrán como retribución la cantidad fija que, para cada ejercicio, les señale la Junta General. Siendo varios los administradores, la retribución no tendrá que ser idéntica para todos ellos, pudiendo establecerse diferencias de remuneración en atención a las funciones.-.
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