Artículo de los Estatutos : ARTICULO 5º. CAPITAL SOCIAL. El capital socia se fija en la cantidad de CIENTO ONCE MIL EUROS (111.000 E) desembolsado en su totalidad, dividido en MIL CIENTO DIEZ (1.110) participaciones sociales, integramente asumidas, iguales, acumulables e indivisibles, con un valor nominal cada una de ellas de CIEN EUROS (100,00 E) y.