ARTICULO 32º.- PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS ADMINISTRADORES. - El cargo de Administrador será retribuido, con un importe fijo que determinará la Junta General para cada ejercicio. - La retribución a pagar a los Administradores tendrá devengo diario y ser hará efectiva en la forma y plazos que establezca la Junta General. Hasta tanto no haya fijado el impor.