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fuente: BORME
Capital: 750,00 Euros. Resultante Suscrito: 3.750,00 Euros.
ARTICULO 7º. Nombramiento, duración y prohibición de competencia. Sólo las personas físicas podrán ser nombrados administradores. El desempeño del cargo de administrador será por tiempo indefinido. Respecto de los demás requisitos de nombramiento, incompatibilidades y prohibiciones para ser administrador, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Sociedades de CARTICULO 9º.- 1. la Junta General de socios se celebrará en el lugar que indique la convocatoria dentro del término municipal donde la Sociedad tenga su domicilio. 2. Adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior, las Juntas podrán celebrarse sin asistencia física de los socios o de sus representantes, esto es de forma telemática. 3. La celebración de Datos registrales. S 8 , H VA 34991, I/A 2 (29.09.25).