Artículo de los Estatutos : 5. Capital.- "ARTICULO 5º,- El capital social se fija en la cantidad de SETENTA Y OCHO Mil. EUROS (78.000,00 ?) representado en 78.000 participaciones sociales de UN EURO (1,00 ?) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 78. 000, ambas inclusive.".