Artículo de los Estatutos : "Artículo 5º. - Capital social. El capital social se fija en la suma de trescientos dos mil ochenta y dos euros (302. 082,00 ?), representado por de trescientas dos mil ochenta y dos (302. 082) participaciones sociales, acumulables e indivisibles, de un euro (1,00 ?) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente.