Artículo de los estatutos: ARTICULO 5º. CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS EUROS (60.800,00 E) dividido en 60.800 participaciones iguales, numeradas del 1 al 60.800, ambos inclusive, de un valor cada una de ellas, de UN EURO (1,00 E), acumulables e indivisibles, que no tendran el carácter de valores y no.