Artículo 16..- Retribución del órgano de administración. El órgano de administración de la Sociedad será retribuido con el diez por ciento (10%) de la cantidad que resulte de deducir de los beneficios repartibles entre los socios, el importe que hubiera percibido la sociedad como dividendos o asimilados de sociedades participadas en más de un 51%, así como.