1.- Objeto social. La Sociedad tendrá por objeto social: a) La gestión directa del servicio público de televisión. b) Radiodifusión. c) Comunicaciones Comerciales. d) Explotación de Redes y difusión de señal. e) Otros medios de comunicación. f) Formación.
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1.- Objeto social. La Sociedad tendrá por objeto social: a) La gestión directa del servicio público de televisión. b) Radiodifusión. c) Comunicaciones Comerciales. d) Explotación de Redes y difusión de señal. e) Otros medios de comunicación. f) Formación.
"ARTICULO 5.- (Se añade nueva redacción al final del punto 2).. ARTICULO 6.- (se incorpora el siguiente texto). Y en cualquier caso en la determinación de los miembros de la Junta General y del Consejo de Administración se estará a lo dispuesto legalmente en materia de representación y pluralismo.. A continuación del "ARTICULO 35" se añade: NORMATIVA APLICABLE. . ARTICULO 1.- (se añade texto). De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales de Andalucía, se establece la posibilidad de incorporarse a esta sociedad cualquiera de los municipios que forman parte de la demarcación TL08GR...
Gerente: CONCEPCION T***** R***. Apoderado: CONCEPCION T***** R***;FRANCISCO M***** P****. Director: FRANCISCO M***** P****.
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