Registro Mercantil de A CORUÑA
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ARTICULO 34º.- Administradores.- La competencia para el nombramiento corresponde a la junta general. El acuerdo de nombramiento exige mayoría ordinaria. Para ser nombrados administradores: No es necesaria la condición de socio. No podrán ser administradores: Los quebrantados y concursados no rehabilitados; los menores e incapacitados. Los condenados a penas.