Artículo de los estatutos: ARTICULO 6º.- El capital social se fija en DIEZ MIL EUROS (10.000,00 E), representado y dividido en MIL (1.000) participaciones sociales indivisibles y acumulables de DIEZ EUROS (10 E) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 1.000, ambas inclusive..