Domicilio: PLAZA TORRE BAHIA 1 - PUERTA 807. AGUADULCE (ROQUETAS DE MAR). (ALMERÍA)
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PLAZA TORRE BAHIA 1 - PUERTA 807. AGUADULCE (ROQUETAS DE MAR).
ALMENDRA TIK SOCIEDAD LIMITADA. Ampliación del objeto social. ARTICULO 3º. La sociedad tendrá por objeto social, las siguientes actividades. 1. Compra, venta y alquiler inmobiliario. CNAE 6810, 6820 y 6832. 2. Alquiler de bienes inmuebles por cuenta propia. 3. Desarrollo de sofware. 4. Soporte de Sofware. 5. Importación y venta de productos informáticos. 6.- A.
Artículo 22º. A) Estructura del órgano de Administración: La sociedad será administrada por un órgano de Administración cuya estructura será, a elección de la Junta General. Por un Administrador único. Por varios Administradores solidarios. Por varios Administradores conjuntos. O por un Consejo de Administración, integrado por un número de miembros no Artículo de los estatutos: ARTICULO 1º. DENOMINACION: La sociedad tendrá la denominación social de "ALMENDRA TIK, SOCIEDAD LIMITADA". Se regirá por los presentes estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la ley de sociedades de capital y legislación complementaria.. Artículo de los estatutos: ARTICULO 2º. DOMICILIO SOCIAL: La sociedad tiene su domicilio social en PLAZA TORRE BAHIA, NUMERO 1, PUERTA 807, EN AGUADULCE - ROQUETAS DE MAR, PROVINCIA DE ALMERIA, CON C.P. 04720. El órgano de administración podrá acordar la creación, traslado o supresión de sucursales, agencias o delegaciones en cualquier lugar del territorio Artículo de los estatutos: ARTICULO 3º. La sociedad tendrá por objeto social, las siguientes actividades. 1. Compra, venta y alquiler inmobiliario. CNAE 6810, 6820 y 6832. 2. Alquiler de bienes inmuebles por cuenta propia. 3. Desarrollo de sofware. 4. Soporte de Sofware. 5. Importación y venta de productos informáticos. 6.- Alquiler de vehículos sin ARTICULO 24º. El cargo de administrador será retribuido. La remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General de conformidad y con los límites establecidos en el artículo 217 del TRLSC. En este sentido dicha remuneración deberá de consistir en una cantidad alzada y fija no en una participación en beneficios,. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administradores mancomunados a Administrador único.
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