Artículo de los estatutos: 5. Capital social.-ARTICULO 5.- CAPITAL SOCIAL. -El capital social se fija en la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL CIEN EUROS (303.100,00E), desembolsado en su totalidad, y se divide en TRESCIENTAS TRES MIL CIEN participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles con un valor nominal cada una de ellas de UN EURO (1,00E),.