Artículo de los estatutos: 6. Capital social.-Artículo 6º. Capital social. Se fija el Capital social en la suma de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS EUROS (43.500,00 E). El Capital estará dividido en CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTAS (43.500) participaciones sociales de una sola clase y serie, de UN EURO (1,00 O) de valor nominal cada una de ellas, y numeradas.