Artículo de los Estatutos : 6. Otros.- ARTICULO 6º.- El capital social se fija en la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL EUROS -840.000,00 Euros-, representado y dividido en OCHOCIENTAS CUARENTA MIL participaciones sociales, indivisibles y acumulables de UN EURO de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 840.000 ambas.