Artículo de los Estatutos : ARTICULO 5.- De las participaciones. el capital social se fija en OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTAS SETENTA Y CINCO EUROS Y NOVENTA CENTIMOS, enteramente suscrito y desembolsado y representado por TRECE MIL QUINIENTAS NOVENTA participaciones, todas ellas iguales, acumulables e indivisibles de SEIS EUROS Y UN CENTIMO DE EURO nominales.