Artículo de los estatutos: ARTICULO 5º.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social se fija en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS EUROS (4.506,00 E) representado por CUATRO MIL QUINIENTAS SEIS (4.506) participaciones sociales de un euro (1,00 E) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 4.506, ambos inclusive, acumulables e.