Artículo de los Estatutos : Artículo 4. -Capital social y Participaciones. El capital social, que está totalmente desembolsado se fija en CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS y está dividido en CUATRO MIL QUINIENTAS participaciones sociales con un valor nominal cada una de ellas de UN EURO, y numeradas correlativamente del 1 al 4.500".