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fuente: BORME
ARTICULO 12º.- Transmisiones de participaciones sociales. 12.1 Documentación de las transmisiones. La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público. La constitución de derechos reales diferentes del referido en el párrafo anterior sobre las ARTICULO 25º.- Deliberación y adopción de acuerdos. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos, sin perjuicio de los casos especiales del artículo 199 de la Ley, en que se aplicarán las mayorías que en aquel se expresan, será necesario que voten a favor un número de socios, cualquiera que sea éste, que representen, por los menos un tercio del. Otros conceptos: Se crean dos clases de participaciones, CLASE A y CLASE B.
Capital: 92.500,00 Euros. Resultante Suscrito: 110.000,00 Euros.
Capital: 14.500,00 Euros. Resultante Suscrito: 17.500,00 Euros.