Artículo de los Estatutos : ARTICULO 5.. CAPITAL SOCIAL. El capital social es de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOS EUROS, dividido en CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOS participaciones de UN EURO de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la uno a la cincuenta y nueve mil ciento dos, ambos inclusive.