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fuente: BORME
Capital: 3.200,00 Euros. Resultante Suscrito: 8.200,00 Euros.
Artículo 15. Naturaleza y Competencias. 1. La voluntad de los socios, expresada por mayoría, regirá la vida de la Sociedad. La mayoría habrá de formarse necesariamente en Junta General. 2. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio del derecho de seArtículo 16. Quórum y Mayorías para la Toma de Decisiones. 1. Para que una reunión de la Junta General sea válida, deberá estar presente el 100% de los socios con derecho a voto. 2. las decisiones se adoptarán por mayoría simple, conforme al artículo 198 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), salvo en los casos que requieran una mayoría reforzada, según lArtículo 17. Derechos de Veto. 1.- Don Pablo Cervino tendrá derecho de veto en las siguientes materias: a) Venta de participaciones. b) Modificación de la estructura accionarial. c) Ampliaciones de capital que le supongan perder más de un 106 del capital. d) Cambios en el objeto social, disolución o fusión.. Artículo 18. Ejercicio del Derecho de Voto y Conflicto de Intereses. 1. El socio no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones cuando Se encuentre en alguno de los casos de conflicto de intereses establecidos en el artículo 190 de la LSC. 2. En estos casos, las participaciones del socio incurso en conflicto de intereses se deducirArtículo 19. Convocatoria y Celebración de la Junta General. 1. Las Juntas Generales serán convocadas por los Administradores o, en su caso, los Liquidadores, y se celebrarán en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. 2. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebraci.
Adm. Solid.: CERVINO H******* P****;ARMAS D***** E******. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administrador único a Administradores solidarios.