Artículo de los Estatutos : Artículo 7..- CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES. El capital social se fija en SEIS MIL VEINTE EUROS (? 6.020), enteramente suscrito y desembolsado y dividido en seiscientas dos participaciones sociales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente del número uno al seiscientos dos, de diez euros de valor nominal cada una,.