Artículo de los Estatutos : ARTICULO 4º.- Capital Social. El capital social se fija en la cantidad de treinta y ocho mil ochocientos dieciocho euros (38.818,00.-?), representados por treinta y ocho mil ochocientas dieciocho (38.818) participaciones sociales, de un euro (1,00.-?) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la.