Artículo 6º.- DERECHOS.- La titularidad de una participación social confiere la condición de socio y, consecuentemente, atribuye el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a tal cualidad. Cada participación social da derecho a un voto. Cada participación social da derecho a una parte proporcional en los beneficios obtenidos y en el activo resultante.