Artículo de los Estatutos : 6. Capital.- "Artículo 6º.- El capital social se fija en la cantidad de (306.000,00 EUROS, desembolsado en su totalidad, y dividido en 306.000 participaciones sociales, íntegramente suscritas, indivisibles y acumulables, con un valor nominal cada una de ellas de UN EURO (1,00 E), numeradas correlativamente del I al 306.000,.