Registro Mercantil de ZAMORA
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"ARTICULO 25º. El cargo de administrador será retribuido. La retribución del órgano de administración consistirá en un sueldo mensual pagadero en moneda de curso legal, cuya cuantía será determinada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General. Además, podrán ser retribuidos conforme a la legislación laboral, civil o mercantil, las prestaciones de ser.