Registro Mercantil de A CORUÑA
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Artículo 16. ORGANOS DE ADMINISTRACION. La gestión, administración y representación de la sociedad es competencia del órgano de administración. La Junta General podrá optar por cualquiera de los siguientes modos de organizar la administración, sin necesidad de modificar los Estatutos, y la modalidad elegida se inscribirá en el Registro mercantil: a) Un admin.