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fuente: BORME
Artículo de los Estatutos : ARTICULO 5º.- CAPITAL.- El capital social se fija en TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO EUROS (376.105 ?), con una prima de emisión de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA EUROS (380.190 ?), dividido en DOS MIL TREINTA Y TRES PARTICIPACIONES SOCIALES, numeradas correlativamente del 1 al 2033 ambos inclusive, de CIENTO.
Capital: 101.935,00 Euros. Resultante Suscrito: 376.105,00 Euros.
Artículo 19º.- Para ser Administrador no será necesario ostentar la condición de Socio. No podrán ser nombrados las personas incursas en causa legal de incapacidad o incompatibilidad para el cargo. En todo caso, el nombramiento de administradores corresponde a la Junta General. El cargo de Administrador tendrá una duración indefinida, manteniéndose su vigenc.