Artículo de los Estatutos : 5. Capital "Artículo 5º.- CAPITAL SOCIAL.- El Capital social se fija en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL EUROS ( 261.000,00 ?). Está íntegramente suscrito y desembolsado, y se divide en CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (4.350) participaciones acumulables e indivisibles de un valor nominal cada una de SESENTA EUROS.