ARTICULO 8. Juntas Generales. 1. La Junta General, debidamente convocada, es el órgano supremo de decisión de la sociedady podrá adoptar acuerdos sobre todas las materias que le atribuye la Ley o los presentes estatutos. 2. La convocatoria se realizará por los administradores, mediante comunicación escrita enviada al domicilio que conste en el Libro Registro.