Artículo de los Estatutos : 5. Otros.- ARTICULO 5º.- CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y UN EUROS -98.141-. y se divide en noventa y ocho mil ciento cuarenta y una participaciones sociales total e íntegramente asumidas y desembolsadas con un valor nominal cada una de ellas de UN EURO -1,00 ?-, iguales,.