Registro Mercantil de ILLES BALEARS
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Vínculos societarios detectados. 1 persona con cargo vigente en esta empresa también ejercen cargos en 3 empresas más.
Artículo 21.. DE LA ADMINISTRACION. La administración y representación de la sociedad en juicio o fuera de él es competencia del órgano de administración. Los administradores ejercerán su cargo por PLAZO DE CINCO AÑOS, pudiendo ser separados del mismo en cualquier momento por la Junta General aun cuando la separación no conste en el orden del día. Por Artículo 23.. ADMINISTRACION COLEGIADA-CONSEJO DE ADMINISTRACION. Cuando la administración y representación de la sociedad se atribuyan a un Consejo de Administración se aplicarán las siguientes normas: 1. Composición. El Consejo estará compuesto por un número mínimo de 3 consejeros, y máximo de 12. El cargo de Consejero será ejercido por PLAZO DE CINCO Artículo 22.. RETRIBUCION DEL ORGANO DE ADMINISTRACION. El cargo de administrador será retribuido. La retribución del administrador, en su condición de tal, consistirá en una asignación fija anual bruta de veinticuatro mil euros (24.000,00 -). Dicha retribución se devengará por el desempeño de las funciones inherentes al cargo de administrador y deberá. Otros conceptos: Cambio del Organo de Administración: Administradores solidarios a Administrador único.