Artículo de los Estatutos : ARTICULO 6 : CAPITAL SOCIAL El capital social se fija en la suma de DIEZ MIL EUROS (10.000?), dividido en MIL PARTICIPACIONES (1000) participaciones sociales de DIEZ EUROS de valor nominal cada una de ellas, acumulables e indivisibles. Todas participaciones sociales son iguales, salvo las numeradas entre la 511 y la 1000 ambas.