Artículo de los estatutos: 5. Capital social.-"Articulo 5 .- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (79.500,00 E), desembolsado en su totalidad, y dividido en 79.500 participaciones sociales, íntegramente asumidas, iguales, acumulables e indivisibles, con un valor nominal cada una de ellas de UN.