Artículo de los Estatutos : 5º. Otros.- ARTICULO 5º. El capital social se fija en la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS -3.360,00 ?-, desembolsado en su totalidad y dividido en 105 PARTICIPACIONES SOCIALES, íntegramente suscritas, acumulables e indivisibles, con un valor nominal cada una de ellas de TREINTA Y DOS EUROS -32,00 ?-, y numeradas del.